Decreto 171/989
Se modifica un artículo del decreto 599/984, referente a la prima por Quebranto de Caja, de los funcionarios públicos que manejan fondos.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 13 de abril de 1989.
Visto: el decreto 599/984 de 28 de diciembre de 1984 que reglamenta el
artículo 103 del decreto ley especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de
1983 sobre regímenes de Quebranto de Caja.
Resultando: que el acápite del artículo 2° del Decreto Reglamentario 599 984 al expresar "La compensación por Quebranto de Caja" puede inducir
a error de interpretación en virtud de que el Decreto Ley Especial
mencionado utilizó la expresión "prima".
Considerando: I) Que con dicha "prima" se procuró otorgar a los
funcionarios públicos que manejan fondos una suma para cubrir los
eventuales faltantes de dinero y no una compensación por la naturaleza del
cargo o función.
II) Que resulta conveniente modificar el artículo 2° del decreto
reglamentario 599 984 con el propósito de adecuarlos al concepto legal
establecido en el artículo 103 del Decreto Ley Especial Nº 7 mencionado.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2° del Decreto 599/984 de 28 de diciembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2° La
prima por Quebranto de Caja se fijará de acuerdo con la importancia
del riesgo asumido, debido:
a) Al monto de efectivo o valores al portador directamente manejado;
b) Al número de operaciones realizadas con público o similar; y
c) A las posibilidades materiales de error en la entrega o percepción del
dinero o valores que presentan las tareas permanentes realizadas.
Dicha prima corresponderá estrictamente al ejercicio efectivo de la
función de manejo de valores o dinero y, sólo será de aplicación mientras
se estén asumiendo tareas inherentes al riesgo correspondiente".
SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - OPE PASQUET IRIBARNE. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.