Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El plazo para presentar la declaración jurada y realizar el pago será
de quince días a partir de la fecha del otorgamiento del acto o de la
fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia o previamente a la
inscripción si se realizara antes del referido plazo.
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