Fecha de Publicación: 09/06/1997
Página: 507-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 171/997

Modifícase el Decreto 67/997, que aprueba el proyecto de reformulación de
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 03 "Dirección Nacional 
de Vialidad" incluyendo como foja 13 la nómina de cargos y funciones 
excedentarios de funcionarios con causal jubilatoria configurada al 1º de
enero de 1997.
(1.207*R)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 27 de mayo de 1997

Visto: el Decreto Nº 67/997 de 4 de marzo de 1997;

Resultando: I) que el Decreto referido aprueba el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 03
"Dirección Nacional de Vialidad" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas";

II) que en dicho proyecto, debido a un error involuntario se omitió la
inclusión de la nómina de cargos y funciones excedentarios
correspondientes a los funcionarios con al menos sesenta años de edad y
causal jubilatoria configurada al 1º de enero de 1997, comprendidos en lo
dispuesto en el art. 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

III) que, asimismo, se deslizaron errores numéricos en lo referido a la
cantidad de cargos incluidos en la nómina de puestos de trabajo
correspondientes a declaraciones de excedencia y retiros incentivados, a
fs. 6 del proyecto mencionado;

Considerando: I) que corresponde subsanar la omisión referida, así como
proceder a la corrección del error numérico aludido;

II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

Atento: a lo expuesto;

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Decreto Nº 67/997 de 4 de marzo de 1997 que aprueba el 
proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad 
Ejecutora 03 "Dirección Nacional de Vialidad" del Inciso 10 "Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas", incluyendo como foja 13 la nómina de cargos y funciones excedentarios correspondientes a funcionarios con al 
menos sesenta años de edad y causal jubilatoria configurada al 1º de 
enero de 1997, que se adjunta y se considera parte integrante de este
Decreto.


		
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