Fecha de Publicación: 03/07/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el literal C) del artículo 12 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir,
        además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de
        cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por
        éste. A efectos de la citada deducción, si el arrendamiento
        supera las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y
        Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, será
        condición necesaria que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo
        establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de
        2015."
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