Sustitúyese el literal C) del artículo 12 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir,
además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de
cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por
éste. A efectos de la citada deducción, si el arrendamiento
supera las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y
Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, será
condición necesaria que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de
2015."