Fecha de Publicación: 03/07/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agrégase como inciso segundo del artículo 77 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente:

        "A efectos del cómputo del crédito a que refiere el inciso
        anterior, cuando se trate de arrendamientos cuyo importe supere
        las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en
        el año civil, o su equivalente mensual, será condición necesaria
        que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en el
        Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015."
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