Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   En toda gestión ante dependencias estatales relativas al comercio, manipuleo o industrialización de granos, será obligatoria la presentación del certificado mencionado en el artículo 5º precedente.
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