Fecha de Publicación: 03/05/1988
Página: 222-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El régimen de descuentos y recargos que se reglamenta se aplicará a los
contratos de obra pública correspondientes a procedimientos de
contratación cuyas ofertas se hubieren presentado con posterioridad a la
fecha de vigencia del decreto 331/986 de 27 de junio de 1986.
  Sin perjuicio de lo establecido, las normas de liquidación referidas
precedentemente, se aplicarán a los certificados de obra correspondientes
a trabajos realizados a partir del mes de febrero de 1988.
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