Fecha de Publicación: 03/05/1988
Página: 222-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

    Las facturas y los comprobantes de la constitución del depósito
sustitutivo de la retención del 2%, para los casos en que éstos
correspondan, deberán entregarse en la Dirección Contaduría Central del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas o donde ésta indique, dentro de
los cinco primeros días hábiles a partir del vencimiento del mes en que se
causaron las obras.
   La Dirección Nacional de Vialidad pondrá a disposición del contratista
la información de la liquidación, el segundo día hábil del plazo
mencionado.
   Si el contratista presentare la factura y/o comprobante
precedentemente reseñado, fuera del plazo indicado, el plazo de sesenta
(60) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número
de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este
criterio tanto para recargos como para descuentos.
   Si el descuento o recargo por pago anticipado o atraso en su caso no
se pudiere efectuar en el mismo certificado de obra que se abona, la
Administración de oficio liquidará las diferencias que pudieran
corresponder en el segundo certificado siguiente al que genero dichas
diferencias. 
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