Fecha de Publicación: 03/05/1988
Página: 222-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Interprétase, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del decreto
332/987 de 15 de julio de 1987 que los términos establecidos en los
literales a) y b) del artículo 13 -Capítulo D-16-1 de la Sección I del
Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras, deben entenderse a 60 días
calendario.
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