Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.

TITULO II

                           ESCALA PATRON UNICA:                           
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