Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes (Resoluciones de Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y 
concordantes).

     C) DISPOSICIONES ESPECIALES
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