Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de 
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, 
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala 
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada 
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que 
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que 
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
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