Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del 
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes 
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, 
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio 
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro 0 
- Retribución de servicios personales.
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