Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

 En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las 
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las 
consiguientes transposiciones entre el renglón "079.312 - Previsiones 
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.311 - Sueldos 
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las 
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de 
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el 
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º 
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación 
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2000, ajustada al grado de 
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.
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