Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Rubros 0 - Retribución de Servicios Personales, 1 - Cargas Legales 
sobre Servicios Personales y 7 - Subsidios y otras Transferencias, con el 
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores 
de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se 
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes 
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del 
Uruguay.
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