Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones 
399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019), 
Tarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón 
399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los Activos 
Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera 
(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón 
791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Tasa Tribunal de 
Cuentas de la República (791.009), Impuestos Municipales (Renglón 
792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias Judiciales 
(Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la 
República.
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