Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince) 
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS
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