Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

 Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobados por el 
Poder Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio 
en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios 
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación 
condicionadas a:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido;
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta 
naturaleza.

E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
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