Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, 
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y 
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
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