Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

 Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto 
en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los 
primeros.
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