Fecha de Publicación: 08/04/2008
Página: 49-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 179/008

Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores".
(675*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 31 de Marzo de 2008

VISTO: el Decreto Nº 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y sus modificativos
y el Decreto Nº 197/1997, de 11 de junio de 1997 y modificativos;

RESULTANDO: que tales normas regulan la reformulación de la estructura
organizativa y de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de
Relaciones Exteriores", del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores";

CONSIDERANDO: I) que en el ámbito del proceso de transformación
organizacional que se lleva a cabo en el marco de la política de
transformación democrática del Estado, la estructura organizativa de
funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores demanda una
especial adecuación a las necesidades de la actuación internacional de la
República y a las exigencias protocolares;

II) que de acuerdo a lo establecido en la normativa mencionada en el
"Visto", las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores
son responsables del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo
del Inciso y mantienen tal denominación por requerimientos vinculados al
relacionamiento internacional de la República;

III) que sin perjuicio del proceso en curso, resulta necesario implementar
en lo inmediato algunas modificaciones en la estructura organizativa de
funcionamiento de dicha Secretaría de Estado que permita optimizar el
cumplimiento de tales cometidos;

IV) que, en tal sentido, se ha identificado que los pilares del
funcionamiento de la Cancillería se desarrollan en cinco áreas
específicas, a cada una de las cuales debe corresponder una unidad
organizativa a nivel de División;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" en los siguientes aspectos:

1.- De la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones
Exteriores dependen las siguientes cinco Direcciones Generales que son
responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, del
cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo del Ministerio y
mantienen tal denominación por requerimiento vinculados al relacionamiento
internacional de la República.
A) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;

B) La Dirección General para Asuntos Políticos;

C) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales,
   MERCOSUR e Integración;

D) La Dirección General para Asuntos Culturales y de Cooperación
   Internacional;

E) La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.

De las cinco Direcciones Generales mencionadas dependen directamente y
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes
unidades:
a) La Dirección Regional Europa;
b) La Dirección Regional Asia y Africa;
c) La Dirección Regional Estados Unidos de América, Canadá y Oceanía;
d) La Dirección Regional América;

A las referidas Direcciones Regionales compete estudiar, hacer el
seguimiento, preparar documentos, asesorar y ejecutar las instrucciones de
las Direcciones Generales en los temas propios de sus respectivas
competencias vinculados con las relaciones internacionales de la República
en la región geográfica asignada; preparar las instrucciones e informar a
las Misiones y Oficinas del Ministerio en dichas áreas; recopilar y
mantener actualizada toda la información básica acerca de los países de la
zona geográfica correspondiente en coordinación con las demás dependencias
competentes del Ministerio; participar en la preparación de comisiones
mixtas, misiones especiales y misiones ad hoc según corresponda; evaluar y
hacer recomendaciones con respecto a los planes de trabajo anuales
presentados por las Misiones y Oficinas en el exterior; coordinar la
posición del país con los demás órganos nacionales competentes en la
materia.

1.1. De la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos
dependen:
     a) La Dirección de Comunicaciones;
     b) La Dirección Administrativa;
     c) La Dirección Financiero-Contable;
     d) La Dirección de Personal;
     e) La Dirección de Informática.

1.2. De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen:
     a) La Dirección de Asuntos Multilaterales;
     b) La Dirección de Tratados;
     c) La Dirección de Derechos Humanos;
     d) La Dirección de Asuntos Limítrofes y de las Representaciones
     Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales;
     e) La Dirección de Medio Ambiente.

1.3. De la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales,
MERCOSUR e Integración dependen:
     a) La Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones;
     b) La Dirección de Relaciones Económicas y Negociaciones
     Internacionales;
     c) La Dirección de MERCOSUR e Integración Latinoamericana;
     d) El Equipo de Negociadores Comerciales;
     e) La Unidad de Controversias Jurídico-Comerciales.

1.4. De la Dirección General para Asuntos Culturales y de Cooperación
Internacional dependen:
     a) La Dirección de Asuntos Culturales;
     b) La Dirección de Cooperación Internacional.

1.5. De la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación,
dependen:
     a) La Dirección de Asuntos Consulares;
     b) La Dirección de Vinculación.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO FERNANDEZ.
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