Fecha de Publicación: 08/04/2008
Página: 49-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 En todo lo no previsto específicamente por el presente decreto -y en
particular lo concerniente a los cometidos y competencias del Ministerio
de Relaciones Exteriores y sus dependencias- será de aplicación lo
dispuesto por los Decretos Nº 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y Nº
197/1997, de 11 de junio de 1997 y sus modificativos.
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