MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En todo lo no previsto específicamente por el presente decreto -y en particular lo concerniente a los cometidos y competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias- será de aplicación lo dispuesto por los Decretos Nº 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y Nº 197/1997, de 11 de junio de 1997 y sus modificativos.Ayuda