Decreto 181/016
Modifícanse los arts. 23 inc. 5° y 27 inc. 1° del Decreto 263/015, relativos a los requisitos que deben contemplar las redes de extracción de efectivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.210.
(964*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 27 del mismo decreto estableció la fecha a partir de la cual deben computarse los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, dispuestos por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 58 de la ley referida estableció que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas al pago de honorarios profesionales de la misma ley, sólo podrán deducirse del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los fletes y honorarios profesionales abonados con medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
II) necesario precisar la fecha establecida en el artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, para la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
III) conveniente explicitar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relativas a la deducibilidad de los gastos de fletes y honorarios profesionales.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Adecuación de la red de puntos de extracción). Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015 por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
partir del 1° de enero de 2017. Las instituciones deberán acreditar
ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha, el cumplimiento
de dicho requisito en los términos, plazos y condiciones que éste
establezca.".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.