(Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Sustitúyese el inciso primero del Artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:
"Los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014,
entrarán en vigencia el 1° de noviembre de 2016, con excepción del
tope de intereses referido en el inciso segundo del artículo 2° de la
Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el
artículo 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, que comenzará
a regir a partir del 1° de noviembre de 2017.".