Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 15

 (Almacenamiento). Los residuos sólidos que deban ser almacenados en forma
transitoria dentro de las instalaciones del propio generador, serán
debidamente etiquetados y depositados en lugares de capacidad suficiente,
accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e
higiene del local y su entorno, de forma de prevenir daños al ambiente, en
concordancia con las características del residuo manipulado, su categoría
y, en particular, el peligro asociado al mismo.
En ningún caso los residuos sólidos podrán quedar expuestos al libre
acceso por terceros ajenos al generador.
Las condiciones de almacenamiento transitorio, su modo de operación dentro
de la instalación que los genera y la forma de presentación de los
residuos para su transporte, formarán parte del Plan de Gestión
correspondiente.
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