Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 18

 (Aspectos generales). El transporte de residuos sólidos comprende el
traslado de los mismos hacia cualquier lugar fuera del establecimiento
donde se generaron, ya sea con la finalidad de proceder a su
almacenamiento, reciclado, otras formas de valorización, tratamiento o
disposición final. También configura transporte de residuos sólidos, los
demás traslados que deban realizarse en cumplimiento de las operaciones
correspondientes a otras etapas de gestión.
El transporte de residuos sólidos, sólo podrá ser realizado por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente. Ello será también de aplicación al
autotransporte de residuos, entendiendo por tal el realizado por los
propios generadores directamente respecto de sus propios residuos
únicamente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
establecer las condiciones para la referida habilitación.
Las características y condiciones de los traslados que se realicen
internamente dentro de la misma planta o establecimiento en donde se
generaron, deberán estar previstos en el correspondiente Plan de Gestión
de residuos sólidos.
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