Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 21

 (Otras obligaciones de los transportistas). Los transportistas deberán,
además:
a)     Mantener los vehículos de transporte en óptimas condiciones de
       operación, físicas y mecánicas, garantizando el cumplimiento de
       todas las operaciones involucradas en el transporte, de acuerdo con
       las condiciones estipuladas en la habilitación correspondiente,
       previniendo daños para la salud y el ambiente.
b)     Implementar un sistema de control de carga, mediante el uso de
       documentos que acompañen en todo momento al vehículo y a la carga,
       los cuales deberán permitir identificar al generador, el tipo y
       cantidad del residuo y su destino, así como la fecha y hora de
       retiro y la entrega y todo otro dato relevante para el servicio de
       transporte.
c)     Contar con equipos de comunicación, para el caso del transporte de
       residuos sólidos de la Categoría I.
d)     Dotar al personal de la indumentaria, los elementos de higiene y
       protección personal acordes con los residuos sólidos transportados,
       así como brindarles la capacitación para el manejo adecuado de los
       residuos y la aplicación de los planes de contingencia
       correspondientes.
e)     Definir e implementar los planes de contingencia correspondientes.
f)     Llevar un registro actualizado de accidentes donde se indique la
       unidad afectada, los residuos transportados, descripción de los
       hechos, causas del accidente y medidas adoptadas.
g)     En caso que se produzcan incidentes en el transporte de los
       residuos (como accidentes, pérdidas, vuelcos, derrames o
       similares), informar en forma inmediata a las autoridades
       competentes y al generador involucrado.
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