Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 24

 (Rutas para el transporte de residuos sólidos). Las rutas a utilizar para
el transporte de residuos sólidos deberán minimizar la circulación por
zonas centrales de las ciudades y otros centros poblados, priorizando la
utilización de caminos periféricos en buenas condiciones de seguridad.
El vehículo cargado no podrá estacionar en la vía pública, salvo en las
operaciones de carga o descarga o por motivos debidamente justificados. Si
por falla mecánica o accidente el vehículo se detiene, se debe proceder al
señalizado y adoptar las medidas para que no sea abandonado.

 Capítulo VI - Del reciclado, valorización, tratamiento y disposición final
Ayuda