Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 28

 (Incineración de residuos). A estos efectos, se entenderá por
incineración de residuos, el tratamiento de éstos en cualquier equipo,
fijo o móvil, que involucre un proceso de combustión, ya sea diseñado y
operado especialmente para el tratamiento de residuos o capaz de
co-procesar residuos como parte de un proceso de combustión, con o sin
recuperación de energía.
No se considera incineración de residuos, si éstos son utilizados como
combustibles alternativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.
La construcción, instalación y operación de plantas de incineración de
residuos y de aquellas instalaciones que proyecten co-procesar residuos en
unidades de combustión, quedan sujetas a la autorización del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.
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