Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 31

 (Tratamiento de residuos en el suelo). A los efectos del este reglamento
se entiende por tratamiento de residuos en el suelo, el método también
denominado de "landfarming", por el cual se mezcla el residuo con el suelo
para utilizar la capacidad natural de degradación de este último. Este
tratamiento queda restringido a residuos cuya composición sea
mayoritariamente orgánica, y siempre que se hubiera demostrado la
factibilidad técnica del método.
Este tratamiento sólo podrá realizarse en instalaciones autorizadas que
cumplan como mínimo con los criterios de localización, diseño y operación
que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
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