Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 37

 (Información y contralor). Los sujetos alcanzados por el presente
decreto, quedan obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para su uso con fines estadísticos y de contralor, los datos y
demás informaciones de sus operaciones relativas generación,
clasificación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de sus
residuos sólidos.
Especialmente deberán ser conservados y a disposición de esa Secretaría de
Estado, los recibos, hojas de rutas y partes diarios de los transportistas
así como los registros de entrada y salida de vehículos y cargas y partes
diarios de los procesos de las instalaciones de tratamiento y disposición
final.
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