Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 41

 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes
criterios:
a)     Infracciones consideradas leves, entre 50 (cincuenta) y 2.500 (dos
       mil quinientas) UR (unidades reajustables).
b)     Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la
       primera infracción grave, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco mil) UR
       (unidades reajustables).
c)     Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves,
       entre 500 (quinientos) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
       reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción, el volumen y tipo de residuos
manipulados y sus consecuencias ambientales, así como los antecedentes del
infractor.
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