Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 6

 (Exclusiones). No quedan comprendidos en este reglamento:
a)     los residuos domiciliarios generados fuera de las actividades
       incluidas según lo dispuesto en el artículo 4°;
b)     los residuos derivados de los servicios de barrido y limpieza
       urbana;
c)     los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
d)     los residuos radiactivos, lo que se regirán por las normas
       especiales en la materia;
e)     los residuos de obras de construcción y de demolición, con
       excepción de aquellos que se originen en la demolición de
       establecimientos industriales o de locales donde se hubieran
       almacenado materiales peligrosos, sustancias químicas o residuos;
       y,
f)     los residuos de incendios, con excepción de aquellos que provengan
       de incendios relacionados con actividades industriales o con
       locales donde se almacenan materiales peligrosos, sustancias
       químicas o residuos.

           Capítulo II- Categorización de los residuos sólidos
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