Fecha de Publicación: 19/06/2001
Página: 748-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 Los Reglamentos enumerados en los precedentes artículos 1ro, y 2do.,
cuyos textos lucen en el Anexo I, el cual se considera parte integrante
del presente Decreto entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su
publicación en el Diario Oficial.
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