A partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos enumerados en los
artículos 1ro. y 2do. de este Decreto, quedan derogados los Decretos 3.348
del 9 de junio de 1944, 12.247 del 9 de setiembre de 1948, 14.232 del 12
de agosto de 1949, 14.539 del 13 de octubre de 1949, 14.744 del 6 de
diciembre de 1949, 15.960 del 13 de junio de 1950, 24.033 del 25 de julio
de 1957, 580/966 del 30 de noviembre de 1966, 467/974 de 11 de junio de
1974, 473/975 de 10 de junio de 1975, 186/976 del 6 de abril de 1976,
319/996 del 13 de agosto de 1996, 130/998 del 19 de mayo de 1998 y toda
otra disposición reglamentaria que se oponga a los Reglamentos aprobados.