Sanciones a los propietarios.
Las sanciones a los propietarios serán de tipo económico y de acuerdo con la entidad de la falta su monto variará entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo de 200 UR (doscientos unidades reajustables).
Por su parte y en función de la gravedad de la infracción la Dirección Nacional de Bomberos podrá propiciar ante la Intendencia respectiva, la clausura de la actividad del establecimiento.