Comité de seguimiento.
19.1- Créase un Comité de Seguimiento con el cometido de evaluar la correcta aplicación de la normativa relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención de incendios
19.2.- El Comité de seguimiento funcionará en la órbita del Ministerio del interior y estará integrado por:
- un representante del Ministerio del Interior.
- un representante de la Dirección Nacional de Bomberos.
- un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
- un representante de la Asociación de Ingenieros del Uruguay.
- un representante de la Asociación Uruguaya de Protección contra Incendios
- un representante del Congreso de Intendentes.
La integración del referido Comité tendrá carácter honorario.