Sustitúyese el artículo 20 del Decreto 260/013 de 22 de agosto de 2013 por el siguiente:
"Trámite de aprobación o autorización.
La gestión se realizará vía web, mediante sistema informático. La solicitud será ingresada, atendiendo a los requisitos administrativos establecidos por el instructivo técnico correspondiente. La autorización o aprobación tendrá una vigencia máxima de cinco años."