Fecha de Publicación: 31/05/2001
Página: 494-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 185/001

Sustitúyense los numerales 15 y 16 del Artículo 39 del Decreto 220/998, 
referente a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a determinadas 
especies animales.
(1.267*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 23 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

RESULTANDO: que por la misma se plantea la posibilidad de incluir en la 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado al semen, óvulos y embriones 
de especies animales productivas actualmente no contempladas.-

CONSIDERANDO: I) que por el literal I) del numeral 1º del artículo 19º 
del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se exonera del Impuesto al Valor 
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y 
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a 
determinar la nómina de los bienes comprendidos.-

II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida, 
incluyendo en su numeral 15) a determinadas especies animales.-

III) que se estima pertinente incluir en el beneficio tributario a todas 
las especies animales consideradas producción agropecuaria y contemplar 
las importaciones de óvulos sin fecundar.-

IV) que a los efectos antes referidos, es necesario modificar la 
redacción de los numerales 15) y 16) del citado Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General 
Impositiva.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyense los numerales 15) y 16) del artículo 39º del Decreto Nº 
220/998, de 12 de agosto de 1998, por los siguientes:
"15) Semen proveniente de especies animales consideradas producción 
agropecuaria.-"
"16) Ovulos sin fecundar y embriones provenientes de las especies 
animales comprendidas en el numeral anterior.-"

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


Ayuda