Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, o en su caso por los
jerarcas máximos de los Incisos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, los proyectos de reformulación de las
estructuras organizativas serán comunicados a la Asamblea General, no
pudiendo ser ejecutados hasta que hayan transcurrido 30 días de su
remisión.

                                TITULO III
                      DE LOS COMETIDOS SUSTANTIVOS
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