Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 13.610 (pesos uruguayos trece mil seiscientos diez) mensuales, la que se ajustará en oportunidades de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al 
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
d) que no transcurran más de 12 meses en la percepción de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se hizo efectivo su último traslado, y/o asignación de las funciones citadas en el acápite
del presente artículo.
Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la misma por
un lapso inferior a 60 días.
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