Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos 
programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su 
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los 
cuales se establecerá:
14.1 Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará 
en cada caso.
14.2 Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo 
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
14.3 Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.133 
(pesos uruguayos un mil ciento treinta y tres) y $ 6.084 (pesos uruguayos seis mil ochenta y cuatro), reajustables a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
14.4 Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.
14.5 El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por
el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión
final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
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