Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a becarios y pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.
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