Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R, (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:

     ESCALAFON     GRADO     PUNTAJE
            CC     28             35
            CC     24             28
            CC     22             19
            CC     20             14
            CC     16             12
            CC     12              9
             C     38             60
             C     34             50
             C     30             40
             C     26             32
             C     22             19
             C     20             14
             C     16             12
             F     20             14
             F     16             12
             F     12              9
             A     34             50
             A     32             46
             A     26             32
             B     28             28
             B     24             19
             D     26             32
             D     22             19
             D     16             12
             D     12              9
Becarios y Pasante --             20

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.
                           S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
22.1 Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejadas la disminución proporcional de dicha prima.
22.2 Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
22.2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
22.2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio de cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
22.2.3 La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
22.3 Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien
por ciento), durante dos meses.
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