Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresadas dichas partidas a precios de 1º de julio de 2005.

     ESCALAFON     GRADO     MONTO
      PASANTES     ------    1.839
      BECARIOS     ------      614
            CC        12       511
            CC        16       614
            CC        20       868
            CC        22     1.277
            CC        24     2.394
            CC        28     2.884
             R        12       511
             R        16       779
             R        20     1.198
             R        24     1.756
             C        16       511
             C        20       614
             C        22       810
             C        26     1.285
             C        30     2.561
             C        34     3.888
             C        38     5.215
             F        12       511
             F        16       712
             F        20     1.013
             A        26     2.301
             A        32     2.989
             A        34     3.888
             B        28     1.923
             B        24     1.047
             D        12       511
             D        16       614
             D        22       810
             D        26     1.285

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.
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