Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. 
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
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