Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Ayuda