Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 84.980,20 (pesos uruguayos ochenta y
cuatro mil novecientos ochenta con veinte), que se integran con $
61.080,06 (pesos uruguayos sesenta y un mil ochenta con seis) de la
financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales"
y $ 23.900,14 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos con catorce) de
la financiación 2.5. "Proventos y otros Ingresos - Fondos Especiales".
El duodécimo de la financiación 2.5., debe ser depositado mensualmente en
Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones
personales.
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 59.486 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y seis), a valores del 31 de diciembre de 1997, los
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:
Concepto Renglón- $
derivado
1- Premios por desempeño 067.306 14.105
2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales
- Compensación por mayor responsabilidad y 069.305 13.020
especialización
3- Sueldo anual complementario 009.301 2.712
4- Equiparación salarial 069.306 19.529
5- Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 9.626
- Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 494
Total 59.486
Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.