Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 9-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.
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