Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 9-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso segundo numeral 1º de la presente Resolución genere en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-
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